Programación de inversiones para educación en Perú

Brocas de todos los tamaños simbolizando la diversidad de inversiones que existen en educación y la necesidad de que sean efectivas para cerrar la brecha de infraestructura.
Foto de Robert Zunikoff en Unsplash

En el Perú, la inversión pública en infraestructura educativa cuenta con diversos actores y herramientas que ayudan a calibrar la precisión necesaria para el cierre de su enorme brecha.  

Estas inversiones se rigen por el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones que le otorga al Ministerio de Educación (Minedu) la gran responsabilidad de priorizar los proyectos más necesarios para determinar una catera de inversiones que atienda el cierre de las brechas de manera efectiva. Las otras entidades que invierten en educación, como los gobiernos regionales o locales, siguen su liderazgo.

Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones

Se creó por el Decreto Legislativo 1252 como un sistema administrativo del Estado que orienta el uso de la inversión pública para “la efectiva prestación de servicios y la provisión de la infraestructura necesaria para el desarrollo del país” (artículo 1).

Sus órganos son la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones (DGPMI) del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), los Órganos Resolutivos (OR), las Oficinas de Programación Multianual de Inversiones (OPMI), las Unidades Formuladoras (UF) y las Unidades Ejecutoras de Inversiones (UEI) del Sector, Gobierno Regional o Gobierno Local.

En el caso del Sector Educación, el ministro o ministra cumple el rol de OR y la Unidad de Programación e Inversiones (UPI) de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto (OPEP) de la Secretaría de Planificación Estratégica (SPE) del Ministerio de Educación (Minedu) es el órgano a cargo de las funciones de la OPMI.

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Programa Multianual de Inversiones

El PMI se realiza con una proyección trianual, como mínimo. Específicamente, el Sector Educación está a cargo de conceptualizar y definir los indicadores de brechas de infraestructura o acceso a servicios; de establecer los objetivos por alcanzar respecto del cierre de brechas, y de definir los criterios de priorización para la selección de la cartera de inversiones sobre el diagnóstico de brechas y objetivos establecidos.

De este modo, el PMI contiene el diagnóstico de la situación de las brechas de infraestructura y/o de acceso a servicios, los criterios de priorización y la cartera de inversiones de un Sector.

Su elaboración está a cargo de la UPI, que cumple el rol de OPMI, y que coordina con los órganos que desarrollan las funciones de planeamiento estratégico y presupuesto de las entidades agrupadas en el Sector.

El ministro o ministra de Educación, quien actúan como OR, presenta al MEF el PMI Sectorial y lo aprueba. Posteriormente, la UPI ejecuta la fase de Programación Multianual de Inversiones del Ciclo de Inversiones.

De manera cíclica, el Minedu actualiza y aprueba los “Criterios de Priorización de Inversiones del Sector Educación para el Programa Multianual de Inversiones (PMI)” y el «Diagnóstico de Brechas de Infraestructura o de Acceso a Servicios del Sector Educación para el PMI” por un horizonte de tres años.

Criterios de priorización y diagnóstico de cierre de brecha

Según la Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobada por el MEF, la brecha de infraestructura o acceso a servicios es definida como:

la diferencia entre la oferta disponible optimizada de infraestructura o acceso a servicios y la demanda, a una fecha determinada y ámbito geográfico determinado. Esta brecha puede ser expresada en términos de cantidad, en lo que respecta a cobertura de un servicio, y/o calidad, en lo que respecta a las condiciones en las cuales se dispone del acceso a los servicios (párrafo 3 del artículo 5 de la Directiva 001-2019-EF/63.01).

Por su parte, el diagnóstico de brechas es “el análisis que se realiza para determinar la situación de las brechas de infraestructura o de acceso a servicios en un determinado ámbito geográfico” (párrafo 12.1 del artículo 12 de la Directiva 001-2019-EF/63.01).

Bajo estos lineamientos, el Minedu (2023) actualizó 31 indicadores de brechas de infraestructura y acceso a servicios públicos correspondientes al Sector Educación, e incorporó uno nuevo vinculado a la porción de población que no accede al pregrado universitario.

Sobre la base de la información disponible, el Minedu (2023) estimó las brechas para 20 indicadores en 11 servicios pertenecientes a la educación básica: inicial, primaria, secundaria, alternativa y especial (CEBE y PRITE); a la educación superior: tecnológica, artística, pedagógica y universitaria, así como a la educación técnico-productiva.

Luego se diseñaron 10 criterios de priorización para la programación de inversión por aplicarse en los tres niveles de gobierno (Minedu, 2023). Aunque todos los indicadores cumplen un rol importante, sobresale el relacionado al Plan Nacional de Infraestructura Educativa que afecta a la gran mayoría de locales educativos. Precisamente, este criterio prioriza la inversión en los locales educativos con más deterioro (riesgo), mayor matrícula (eficiencia) y que estén ubicados en zonas de pobreza (equidad).

Otro aspecto que resalta sería el alineamiento para el licenciamiento de los institutos y escuelas de la educación superior tecnológica.

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Cartera de inversiones

La Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobada por el MEF, indica que la programación de inversiones debe vincular el planeamiento estratégico con el proceso presupuestario.

Lo anterior se realiza mediante la elaboración y selección de una cartera de inversiones orientada al cierre de brechas prioritarias, ajustada a los objetivos y metas de desarrollo nacional, sectorial y/o territorial.

En este contexto, los Sectores, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales que construyen infraestructura educativa deben utilizar los indicadores de brechas aprobados por el Minedu para elaborar sus propios diagnósticos y así determinar los criterios de priorización que usarán para seleccionar y priorizar su cartera de inversiones registradas en el PMI.

Sobre la base de los criterios de priorización aprobados, la UPI selecciona y prioriza las inversiones por ser financiadas total o parcialmente con fondos públicos para su inclusión en el PMI del Sector y las registra en el Módulo de Programación Multianual de Inversiones del Banco de Inversiones (MPMI).

Luego, presenta este documento al ministro para su aprobación y a la DGPMI. Dicha presentación se entiende efectuada mediante el registro en el MPMI.

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Conclusión

La programación de inversiones en infraestructura educativa sigue proceso de priorización bajo los lineamientos del MEF y los criterios técnicos del Minedu. Lo importante es que todas entidades públicas, en los tres niveles de gobierno, deben seguir estos criterios técnicos para priorizar sus inversiones.

La suma de estos esfuerzos, que se reflejan en el Programa Multianual de Inversiones y en su cartera de inversiones, debe calibrar con la mayor precisión posible los esfuerzos para el cierre de la enorme brecha de infraestructura educativa. Conforme la medición de esa brecha mejore, estos instrumentos ampliarán su potencial.  

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Referencias

Ministerio de Economía y Finanzas (2018). Decreto Supremo 284-2018-EF. Aprueban el Reglamento del Decreto Legislativo 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones (publicado en el Diario Oficial “El Peruano”, el 09 de diciembre de 2018). https://www.gob.pe/institucion/mef/normas-legales/228893-284-2018-ef

Ministerio de Economía y Finanzas (2019). Directiva 001-2019-EF/63.01. Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobada por Resolución Directoral 001-2019-EF/63.01 y sus modificatorias (publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 23 de enero de 2019). https://www.mef.gob.pe/es/normatividad-inv-publica/instrumento/directivas/19114-resolucion-directoral-n-001-2019-ef-63-01-2/file

Ministerio de Educación (2017). Resolución Ministerial 291-2017-MINEDU. Designar a la unidad de programación e inversiones de la oficina de planificación estratégica y presupuesto de la secretaría de planificación estratégica como órgano encargado de cumplir las funciones de la oficina de programación multianual de inversiones del sector educación. https://www.gob.pe/institucion/minedu/normas-legales/169948-291-2017-minedu

Ministerio de Educación (2023). Resolución Ministerial 130-2023-MINEDU del 23 de febrero de 2023. Aprobar el documento «Programa Multianual de Inversiones (PMI) del Sector Educación 2024-2026». https://www.minedu.gob.pe/programacion-multianual-inversiones/pdf/2023/rm-n-130-2023-minedu-aprobacion-de-pmi-2024-2026.pdf

Presidencia de la República del Perú (2016). Decreto Legislativo 1252 que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y deroga la Ley 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública. Modificado por la Primera Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Legislativo 1341, que modifica la Ley 30225, Ley de Contrataciones del Estado, y la Ley 30680, ley que aprueba medidas para dinamizar la ejecución del Gasto Público y establece otras disposiciones. https://www.gob.pe/institucion/mef/normas-legales/200981-1252-2016

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