Los sistemas administrativos en el Perú se definen y regulan a través de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y sus normas relacionadas. Aquí compartimos un listado actualizado de estos sistemas esenciales para regular la utilización de los recursos en las entidades de la administración pública, promoviendo la eficacia y eficiencia en su uso.
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Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos
- Objetivo: regular la gestión de los recursos humanos en el sector público, promoviendo el desarrollo y la eficiencia del servicio civil.
- Ley del Servicio Civil (Ley 30057) y Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil (Decreto Legislativo 1023).
- Ente rector: Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR) adscrita a la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM)
Sistema Administrativo de Abastecimiento
- Objetivo: regular la adquisición y gestión de bienes y servicios en el sector público, asegurando su disponibilidad y uso eficiente.
- Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento (Decreto Legislativo 1439)
- Ente rector: Dirección General de Abastecimiento del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF).
Sistema Administrativo de Presupuesto Público
- Objetivo: regular la programación, formulación, aprobación, ejecución y evaluación del presupuesto público, promoviendo la eficiencia y transparencia en el uso de los recursos públicos.
- Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto (Decreto Legislativo 1440).
- Ente rector: Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF).
Sistema Administrativo de Tesorería
- Objetivo: regular la administración de los fondos públicos, asegurando su disponibilidad y uso eficiente para el cumplimiento de las obligaciones del Estado.
- Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Tesorería (Decreto Legislativo 1441).
- Ente rector: Dirección General de Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF).
Sistema Administrativo de Endeudamiento Público
- Objetivo: regular la gestión del endeudamiento público, asegurando su sostenibilidad y uso eficiente para el financiamiento de proyectos y programas del Estado.
- Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público (Decreto Legislativo 1437).
- Ente rector: Dirección General de Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF).
Sistema Administrativo de Contabilidad
- Objetivo: regular la contabilidad gubernamental, asegurando la transparencia y la rendición de cuentas en la gestión de los recursos públicos.
- Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad (Decreto Legislativo 1438).
- Ente rector: Dirección General de Contabilidad Pública del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF).
Sistema Administrativo de Inversión Pública
- Objetivo: regular la programación, formulación, evaluación y ejecución de las inversiones públicas, promoviendo su eficiencia y efectividad.
- Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones (Decreto Legislativo 1252)
- Ente rector: Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF).
Sistema Administrativo de Planeamiento Estratégico
- Objetivo: regular la planificación estratégica en el sector público, asegurando la coherencia y alineación de las políticas y programas del Estado.
- Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (Decreto Legislativo 1088).
- Ente rector: Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (CEPLAN), adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM).
Sistema Administrativo de Defensa Judicial del Estado
- Objetivo: regular la defensa jurídica del Estado, asegurando la protección de sus derechos e intereses en los procesos judiciales y administrativos.
- Decreto Legislativo que reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y crea la Procuraduría General del Estado (Decreto Legislativo 1326).
- Ente rector: Procuraduría General del Estado del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (MINJUSDH).
Sistema Administrativo de Control
- Objetivo: regular el control gubernamental, asegurando la supervisión y fiscalización de la gestión pública para prevenir y detectar irregularidades.
- Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República (Ley 27785).
- Ente rector: Contraloría General de la República.
Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública
- Objetivo: regular la modernización de la gestión pública, promoviendo la eficiencia, eficacia y calidad en la prestación de servicios públicos.
- Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado (Ley 27658).
- Ente rector: Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM).
Conclusión
Este listado de los sistemas administrativos contribuye a entender la extensión de la columna vertebral que sostiene la gestión pública en el Perú. Cada sistema, bajo el liderazgo de su ente rector, cumple un rol especializado que, en conjunto, asegura coherencia y transparencia en la administración del Estado.
2 respuestas
Siendo que la función constitucional de los colegios profesionales está relacionada con los siguientes ámbitos: a) procedimiento legislativo, b) vigencia del principio de supremacía constitucional, y c) elección de determinadas autoridades públicas. Pregunta: ¿A qué sistema administrativo pertenecen los colegios profesionales? y ¿Cuales son las autoridades publicas que puede elegir?
Buenas tardes Jorge. Gracias por escribir.
Desde las normas que regulan los sistemas administrativos te podemos comentar que los colegios profesionales no forman parte de ningún sistema administrativo del Poder Ejecutivo. Si bien son personas jurídicas de derecho público interno, creadas por ley, no integran la administración pública ni están adscritos a sistemas administrativos como presupuesto, recursos humanos, control, etc. Su naturaleza es autónoma y corporativa, con funciones específicas de ordenación, supervisión y control del ejercicio profesional, en el marco del artículo 20 de la Constitución. Por ello, no están sujetos a rectorías administrativas sectoriales, aunque sí al control constitucional y jurisdiccional.